Convenio regulador que establece custodia compartida

Convenio regulador con custodia compartida

El convenio regulador con custodia compartida es aquel que establece los cuidados de los hijos comunes en periodos similares de tiempo en favor de cada progenitor.

En un divorcio con hijos el establecimiento de un convenio regulador de custodia compartida es preferente, pues lo que se pretende es establecer la regulación lo más justa y paritaria entre los progenitores. Es por ello que salvo que exista algún motivo concluyente y relevante, no la jurisprudencia en España determina que el régimen de custodia compartida es la deseable.

Convenio regulador que establece custodia compartida

Convenio de custodia compartida

Convenio regulador

Un convenio regulador es el documento en el que se concretan los procesos de guarda y custodia, separación y divorcio con hijos. El convenio regulador no es un documento imperativo que forzosamente deban de aplicar los progenitores, sino el régimen aplicable en defecto de acuerdo.

En un convenio de custodia compartida se deberá de establecer:

  • Atribución del derecho de uso del domicilio familiar, de existir.
  • Patria potestad, que en caso de custodia compartida, suele ser compartida de ambos progenitores, pues es la facultad de la toma de decisiones esenciales de la vida de los menores.
  • Guarda y custodia compartida que es un sistema en el que cada progenitor está en compañía y cuidados de los hijos comunes menores de edad.
  • Régimen de visitas, se suelen establecer custodia semanal, pudiendo determinar periodos intersemanales, fines de semanales y periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad.
  • Pensión de alimentos. La pensión alimenticia ordinaria no suele ser exigida por la mayoría de los Juzgados (alguno de Madrid capital sí lo requieren), pero en caso de establecerse se debe de hacer de manera proporcionalidad a la capacidad económica de los progenitores, de ser similar, por mitades. También se fija régimen de comunicaciones.
  • Establecimiento, en su caso, de pensión compensatoria.

Existen casos en los que los hijos son muy pequeños y en ese caso, con bebés lactantes o de menos de 2 ó 3 años, no se viene estableciendo custodia compartida, sino materna, por el vínculo necesario del niño con su madre, pero se peude determinar un periodo progresivo hasta llegar a la custodia compartida en el convenio regulador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *